Golpe fiscal a las salidas pactadas de consejeros, directivos y administradores

El Tribunal Supremo Ratifica: Los Pagos de Compensación a Directivos No Son Descontables en el Impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremo ha emitido un veredicto crucial que afecta a la relación entre las empresas y sus altos ejecutivos. En una reciente sentencia, el Tribunal ha dejado claro que los pagos de compensación acordados entre la empresa y estos altos directivos no pueden ser descontados en el Impuesto de Sociedades. Este fallo, que establece jurisprudencia, señala que estos desembolsos constituyen una liberalidad y no pueden considerarse como costos fiscalmente deducibles.

El veredicto del Tribunal Supremo surge en respuesta a un caso específico en el que una empresa había acordado compensar a un alto ejecutivo en su salida de la compañía. La sentencia destaca que estos pagos no están contemplados en los estatutos de la sociedad ni en ningún contrato vinculante, lo que los convierte en una liberalidad por parte de la empresa.

Según el Tribunal, la empresa no puede utilizar estos pagos como una deducción en el Impuesto de Sociedades, ya que no existe una correlación directa entre estos desembolsos y la generación de ingresos de la actividad empresarial. Además, el Tribunal enfatiza que corresponde a la empresa demostrar la efectividad y necesidad de estos gastos para su deducción fiscal, tal como lo establece el artículo 114 de la Ley General Tributaria.

Este fallo del Tribunal Supremo marca un hito significativo en la relación entre las empresas y sus altos ejecutivos, estableciendo límites claros en cuanto a la deducibilidad de los pagos de compensación en el Impuesto de Sociedades. Ahora, las empresas deben tener en cuenta esta jurisprudencia al negociar acuerdos de compensación con sus altos directivos.