RESUMEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL AMBITO FISCAL aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Hoy amanecíamos con el Real Decreto ley 8/2020 ya publicado en el BOE, con lo que después de unos días con filtraciones sobre las nuevas medidas que valoraba el Ejecutivo para mitigar los efectos sociales y económicos, hoy finalmente tenemos algunas certezas, y no menos dudas.
En primer lugar, y sin entrar en aspectos políticos, no podemos dejar de coincidir con la mayoría de agentes económicos en que el esfuerzo es grande, no se tratan de pequeñas cuestiones estéticas, sino que es un plan ambicioso, costoso para las arcas públicas, y que va directamente enfocado a por una parte, ayudar a las empresas para que esta crisis no les lleve a una irremediable quiebra, y por otro, a mantener un nivel de ingresos en la población que no haga desplomarse la demanda interna. A partir de aquí, el tiempo dirá si las medidas fueron suficientes y oportunas en el tiempo.
Debemos decir también, que este es un primer paquete de medidas (segundo considerando el RD del 14 de marzo), que evidentemente no será el único para responder a la crisis provocada por el COVID-19. Añadimos también que a este Real Decreto le seguirá todo el desarrollo reglamentario para poder poner en marcha las medidas concretas que explicita, y posiblemente correcciones al mismo que acaben de explicar los vacíos que la Norma tiene por causas evidentes de premura.
El Real Decreto tiene un ámbito de actuación muy amplio, por lo que no nos referiremos a él en su totalidad, pero sí queremos utilizar este medio para intentar resumir las medidas en el ámbito fiscal, y en parte económico que anuncia el Real Decreto. Evidentemente la parte más potente de cara a la Pyme y al autónomo está en el ámbito Laboral, con esas medidas para agilizar los ERTEs, o con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que cesen su actividad o tengan caídas extraordinarias de la actividad a causa del COVID-19. También son importantes las medidas relativas al teletrabajo, con una asignación presupuestaria para la financiación de medios materiales que lo faciliten, o la de conciliación para el cuidado de hijos o mayores a cargo.
En cualquier caso, para todo esto, recomendamos las publicaciones del Área Laboral de la Asesoría, quien hace un seguimiento al día de los cambios que se producen en esta área.
Y ahora sí, vamos con los cambios más destacados en el Área Fiscal, que están básicamente en la modificación de los siguientes plazos:
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Plazos para pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio
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Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos
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Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
Como norma general, entenderemos que el plazo para el pago, para comunicaciones anteriores al 18 de marzo, se amplía hasta el 30 de abril, y para comunicaciones posteriores a hoy, hasta el 20 de mayo. Hablamos en cualquier caso de liquidaciones ya practicadas.
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Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
Siguiendo la misma lógica que los apartados anteriores, tendremos hasta el 30 de abril, si no han concluido, para atenderlos, y hasta el 20 de mayo si se abre el procedimiento a partir de hoy. En el caso del plazo para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas interpretamos que empezaría a contar a partir del 30 de abril.
La Norma menciona otras modificaciones en los plazos, destinadas fundamentalmente a que no se consuman días en el resto de procedimientos tributarios, pero entendemos que son los ya mencionados los que pueden afectar al mayor número de empresarios. Cabe decir también que no se hace mención a los plazos en la presentación de autodeclaraciones, con lo que, si no hay nueva Norma, se mantienen las fechas para la presentación de impuestos, aunque como sabemos se va a poder pedir un aplazamiento del pago, sin intereses los primeros tres meses, según lo recogido en el RD de 14 de marzo.
Queremos mencionar también aquí una novedad en el ámbito financiero, que es la moratoria de deuda hipotecaria para ciertos supuestos de vulnerabilidad económica. Habrá que ver el posterior desarrollo de la Norma, y cómo las entidades bancarias vehiculan estas solicitudes, pero sí podemos decir que la medida tendrá un alcance amplio, en la medida en el que los requisitos para considerar esa vulnerabilidad en la situación en la que nos encontramos son fácilmente cumplidos. Nos referiremos a esta norma en futuras publicaciones.
Encontramos también en la Norma que durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Y finalmente, aparece también una línea de avales para empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, cuyas condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Quedamos pues a la espera de estas condiciones, que no requerirán de desarrollo normativo posterior más allá de este Acuerdo. Destacar también en este punto que nunca hablamos de subvenciones directas, sino ayudas para aliviar la tesorería de la empresa
Aparecen también medidas en el ámbito del Derecho Mercantil y Concursal, de las cuales destacamos, por sus efectos en nuestro ámbito profesional, y por el alcance a todas las empresas, la suspensión del plazo para la preparación de las cuentas anuales hasta 3 meses después del fin del estado de alerta, hecho que pospone también las fechas para la celebración de la Junta de Socios para la presentación de cuentas, y la de Depósito de Cuentas.
Quedamos pues trabajando en estas nuevas medidas, y esperando futuros cambios normativos, trabajando como siempre desde DTR para acompañar a las empresas en su día a día, y muy especialmente en estos momentos